Elecciones: quiénes pueden votar

Elecciones: quiénes pueden votar

El próximo 23 de octubre, en Sede Central de la Caja, y en todas sus delegaciones, se llevarán a cabo las elecciones 2022.

De acuerdo al Reglamento electoral, disponible en la web (https://www.cajakinesiologospba.org.ar/la-caja#seccion-ley), todas/os las/os afiliadas/os tienen derecho a emitir su voto para la elección de las autoridades de la Caja y, al propio tiempo, tiene obligación de emitirlo en las condiciones que establece la Ley 13.917.

Consultá el PADRÓN PROVISORIO

¿En qué casos puedo justificar mi voto?

En el art. 34 del reglamento electoral se especifica que las/os afiliadas/os que se encuentren al día con las obligaciones para con la Caja y no pudiesen hacerlo, podrán justificar su omisión de voto por escrito ante la Junta Electoral, dentro de los 10 días hábiles de concluido el acto eleccionario.

Para justificar el voto se requerirá que demuestren encuadrase en las siguientes circunstancias, debiendo adjuntar en original los documentos que en cada caso se mencionan:

a) Cuando el afiliado se encontrare a más de cuatrocientos (400) kilómetros, dentro de la provincia, respecto de cualquiera de las Mesas dispuestas para el acto eleccionario. No se aplicará la distancia establecida si el afiliado se encontrare en otra provincia debiendo sólo acreditar dicha circunstancia. No podrán eximirse aquellos que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento la proximidad de las mesas. En estos casos deberán acreditar la distancia o que se encuentran en otra jurisdicción por medio de acta policial en la que conste que se encuentran a dicha distancia de la mesa más cercana o en otra provincia (se debe acompañar original del Acta Policial).

b) En caso de que el afiliado se encontrare en el exterior del país, deberá acreditar tal situación con copia del pasaporte, constancia de salida del país, y/o copia del boleto de viaje. Ante el supuesto de realizarse las elecciones en momentos que el afiliado se encontrare fuera del país, el plazo de 10 días fijado en el presente comenzará a computarse desde su arribo al país debiendo por ende enviar constancia de entrada al país o pasaje de vuelta.

c) Si el afiliado cursare al momento del acto eleccionario enfermedad que le imposibilite concurrir a la votación, deberá acreditarlo con Certificado Médico en original emitido por entidad Pública Municipal, Provincial o Nacional.

d) En los casos que el afiliado no pueda concurrir por encontrarse trabajando, deberá acompañar en original, certificado de trabajo expedido por el Director o encargado del organismo y/o institución donde desarrolle ese día sus tareas como profesional.